REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CRONISTA CARRERES DE INVERSIONES SICAV, S.A.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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Capitulo I.- PRELIMINAR
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Artículo 1.- Finalidad
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El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración de Cronista Carreres de Inversiones SICAV, S.A., las reglas básicas de su organización y funcionamiento conforme lo previsto en los estatutos sociales, y las normas de conducta de sus miembros, excepto las relacionadas con el Mercado de Valores en las que regirá el Reglamento Interno de Conducta aprobado por el Consejo de Administración.
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Artículo 2.- Interpretación
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Corresponderá al Consejo de Administración la facultad de resolver las dudas interpretativas que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Reglamento.
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Artículo 3.- Modificación
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1.- El presente Reglamento solo podrá modificarse a instancias del Presidente, de un tercio del número de Consejeros en ejercicio del cargo.
2.- Las propuestas de modificación deberán ser informadas.
3.- La modificación del Reglamento exigirá para su validez acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.
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Artículo 4.- Difusión
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1.- Los Consejeros tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
2.- El Consejo de Administración adoptará medidas para que la difusión alcance a los accionistas y público inversor en general.
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Capitulo II.- MISION DEL CONSEJO
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Artículo 5.- Funciones
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1.- Salvo en las competencias reservadas a la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración es el máximo órgano de la Compañía. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento, en general, de la normativa aplicable a la Compañía.
2.- La política del Consejo es delegar la gestión ordinaria de la Compañía en el Consejero Delegado y concentrar su actividad en la función general de supervisión. No podrán delegarse aquellas facultades legal o estatutariamente reservadas a la decisión directa del Consejo.
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Artículo 6.- Creación de valor para el accionista
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El criterio que ha de presidir en todo momento la actuación del Consejo es la maximización del valor de la empresa.
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Capítulo III.- COMPOSICION DEL CONSEJO
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Artículo 7.- Composición del Consejo de Administración
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Serán mayoría el nombramiento de Consejeros no ejecutivos, atendiendo siempre a la estructura de propiedad de la Sociedad.
En cuanto a su número el Consejo estará formado de acuerdo con los estatutos por un máximo de siete consejeros y un mínimo de tres.
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Capítulo IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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Artículo 8.- Presidente del Consejo
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Sin perjuicio de las facultades estatutariamente previstas, el Presidente del Consejo asumirá la presidencia de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración.
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Artículo 9.- El Consejero Delegado
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El Consejero Delegado será el primer responsable de la gestión de la Compañía, desempeñando siempre sus funciones de acuerdo con los criterios fijados por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración.
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Artículo 10.- Vicepresidente o Vicepresidentes
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El Consejo podrá designar uno o más Vicepresidentes, los cuales sustituirán al Presidente en ausencia del mismo. Si se nombrasen varios, se ordenarán numéricamente.
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Artículo 11.- Secretario del Consejo
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El Secretario del Consejo de Administración, en el que deberá de concurrir la condición de Letrado, no precisará ser Consejero.
El Secretario, cuidará de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.
En caso de ausencia, desempeñará las funciones el designado a tal efecto por el Consejo.
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Capítulo V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
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Artículo 12.- Reuniones del Consejo de Administración
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1.- El Consejo se reunirá de ordinario trimestralmente y cuantas veces lo estime oportuno a petición del Presidente o de dos de sus miembros.
2.- La convocatoria de las sesiones incluirá siempre el orden del día de la sesión, y se cursará con una antelación mínima de una semana.
3.- La convocatoria a instancias de consejeros se realizará dentro de los quince días siguientes a su petición.
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Artículo 13.- Desarrollo de las sesiones
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El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de los consejeros, presentes o representados.
Salvo en los casos en que la ley exija mayoría reforzada, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del los miembros concurrentes, presentes o representados, decidiendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.
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Capitulo VI.- DESIGNACION Y CESE DE CONSEJEROS
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Artículo 14.- Nombramiento de consejeros
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1.- Los Consejeros serán designados por la Junta General, o con carácter provisional, por el Consejo de Administración.
2.- Producida una vacante, el Presidente o cualquier consejero podrá proponer candidaturas.
3.- La duración del cargo será por el periodo que reste hasta la terminación del mandato como consejero, pudiendo ser reelegido para el mismo.
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Artículo 15.- Reelección de Consejeros
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Las propuestas de reelección del Consejo de Administración serán sometidas a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
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Artículo 16.- Duración del cargo
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Los consejeros ejercerán su cargo durante un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
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Artículo 17.- Cese de Consejeros
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1.- Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, o cuando decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente.
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Capítulo VII.- RETRIBUCION DEL CONSEJERO
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Artículo 18.- Retribución del Consejero
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De acuerdo con los estatutos sociales el cargo de consejero no podrá ser retribuido.
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