Cronista Carreres

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CRONISTA
CARRERES DE INVERSIONES SICAV, S.A.



REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN





Capitulo I.- PRELIMINAR


Artículo 1.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración de Cronista Carreres de Inversiones SICAV, S.A., las reglas básicas de su organización y funcionamiento conforme lo previsto en los estatutos sociales, y las normas de conducta de sus miembros, excepto las relacionadas con el Mercado de Valores en las que regirá el Reglamento Interno de Conducta aprobado por el Consejo de Administración.


Artículo 2.- Interpretación

Corresponderá al Consejo de Administración la facultad de resolver las dudas interpretativas que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Reglamento.


Artículo 3.- Modificación

1.- El presente Reglamento solo podrá modificarse a instancias del Presidente, de un tercio del número de Consejeros en ejercicio del cargo.

2.- Las propuestas de modificación deberán ser informadas.

3.- La modificación del Reglamento exigirá para su validez acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.


Artículo 4.- Difusión

1.- Los Consejeros tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

2.- El Consejo de Administración adoptará medidas para que la difusión alcance a los accionistas y público inversor en general.



Capitulo II.- MISION DEL CONSEJO


Artículo 5.- Funciones

1.- Salvo en las competencias reservadas a la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración es el máximo órgano de la Compañía. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento, en general, de la normativa aplicable a la Compañía.

2.- La política del Consejo es delegar la gestión ordinaria de la Compañía en el Consejero Delegado y concentrar su actividad en la función general de supervisión. No podrán delegarse aquellas facultades legal o estatutariamente reservadas a la decisión directa del Consejo.


Artículo 6.- Creación de valor para el accionista

El criterio que ha de presidir en todo momento la actuación del Consejo es la maximización del valor de la empresa.



Capítulo III.- COMPOSICION DEL CONSEJO


Artículo 7.- Composición del Consejo de Administración

Serán mayoría el nombramiento de Consejeros no ejecutivos, atendiendo siempre a la estructura de propiedad de la Sociedad.

En cuanto a su número el Consejo estará formado de acuerdo con los estatutos por un máximo de siete consejeros y un mínimo de tres.



Capítulo IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION


Artículo 8.- Presidente del Consejo

Sin perjuicio de las facultades estatutariamente previstas, el Presidente del Consejo asumirá la presidencia de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración.


Artículo 9.- El Consejero Delegado

El Consejero Delegado será el primer responsable de la gestión de la Compañía, desempeñando siempre sus funciones de acuerdo con los criterios fijados por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración.


Artículo 10.- Vicepresidente o Vicepresidentes

El Consejo podrá designar uno o más Vicepresidentes, los cuales sustituirán al Presidente en ausencia del mismo. Si se nombrasen varios, se ordenarán numéricamente.


Artículo 11.- Secretario del Consejo

El Secretario del Consejo de Administración, en el que deberá de concurrir la condición de Letrado, no precisará ser Consejero.

El Secretario, cuidará de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.

En caso de ausencia, desempeñará las funciones el designado a tal efecto por el Consejo.



Capítulo V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO


Artículo 12.- Reuniones del Consejo de Administración

1.- El Consejo se reunirá de ordinario trimestralmente y cuantas veces lo estime oportuno a petición del Presidente o de dos de sus miembros.

2.- La convocatoria de las sesiones incluirá siempre el orden del día de la sesión, y se cursará con una antelación mínima de una semana.

3.- La convocatoria a instancias de consejeros se realizará dentro de los quince días siguientes a su petición.


Artículo 13.- Desarrollo de las sesiones

El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de los consejeros, presentes o representados.

Salvo en los casos en que la ley exija mayoría reforzada, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del los miembros concurrentes, presentes o representados, decidiendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.



Capitulo VI.- DESIGNACION Y CESE DE CONSEJEROS


Artículo 14.- Nombramiento de consejeros

1.- Los Consejeros serán designados por la Junta General, o con carácter provisional, por el Consejo de Administración.

2.- Producida una vacante, el Presidente o cualquier consejero podrá proponer candidaturas.

3.- La duración del cargo será por el periodo que reste hasta la terminación del mandato como consejero, pudiendo ser reelegido para el mismo.


Artículo 15.- Reelección de Consejeros

Las propuestas de reelección del Consejo de Administración serán sometidas a la aprobación de la Junta General de Accionistas.


Artículo 16.- Duración del cargo

Los consejeros ejercerán su cargo durante un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos.


Artículo 17.- Cese de Consejeros

1.- Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, o cuando decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente.



Capítulo VII.- RETRIBUCION DEL CONSEJERO


Artículo 18.- Retribución del Consejero

De acuerdo con los estatutos sociales el cargo de consejero no podrá ser retribuido.