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Estatutos sociales de:
Cronista Carreres de Inversiones SICAV S.A.
Indice
- TITULO I : DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIOS SOCIALES Y DURACIÓN
- Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del depositario.
- 1.- Con la denominación CRONISTA CARRERES DE INVERSIONES SICAV S.A. se constituye una sociedad anónima de nacionalidad
española que se regirá por los presentes Estatutos y, en su defecto, por la Ley 46/1984, de 26 de Diciembre (LIIC),
reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), por su Reglamento (RIIC), por el Text Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones vigentes o que las sustituyan en el futuro.
- 2.- El depositario, encargado de la custodia de valores y activos de la Sociedad, así como del ejercicio de las funciones
que le atribuye la normativa vigente será el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, con domicilio en Valencia, calle Roger de
Lauria, nº 19e inscrito en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 1.
- Artículo 2.- Objeto social.
- Esta sociedad tiene por exclusivo objeto la adquisición, tenencia, disfrute y administración en general y enajenación
de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos
y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria, económica o política en otras sociedades.
- Artículo 3.- Domicilio social.
- 1.- El domicilio social se fija en Valencia, calle Cronista Carreres, nº 9.
- 2.- El cambio de domicilio consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, así como el acuerdo de establecer,
suprimir o trasladar sucursales para el desarrollo del objeto social corresponderá al Consejo de Administración.
- Artículo 4.- Duración de la sociedad.
- La duración de esta sociedad será de carácter indefinido.
Sus operaciones sociales darán comienzo el mismo día en que quede debidamente inscrita en el correspondiete registro de la
CNMV, sin perjuicio de lo dispuesto en la LSA y demás disposiciones de pertinente aplicación.
- TITULO II : CAPITAL SOCIAL
- Artículo 5.- Capital social.
- 1.- El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cinco mil euros (2.405.000 €) representado por
2.405.000 acciones nominativas, de 1 euro nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
- 2.- El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones de euros (24.000.000 €) representado por
24.000.000 de acciones nomitativas, de 1 euro nominal cada una.
- 3.- La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización de sus acciones.
- 4.- Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir
el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos
legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General.
- Artículo 6.- Características de las acciones y derechos inherentes a las acciones.
- 1.- Las acciones, que tendrán el mismo valor nominal y concederán los mismos derechos, se representarán por medio de
anotaciones en cuenta y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores.
- 2.- Los accionistas no gozarán del derecho preferente de suscripción en la emisión o puesta en circulación de nuevas acciones, incluso
en las creadas en el supuesto de aumento del capital estatutario máximo.
- El ejercicio de los derechos incorporados a las acciones representativas del capital que no se encuentre en circulación,
quedará en suspenso hasta que hayan sido suscritas y desembolsadas.
- TITULO III : POLÍTICA DE INVERSIONES Y LÍMITES LEGALES APLICABLES
- Artículo 7.- Política de Inversiones.
- 1.- La Sociedad tendrá su activo, al menos en los porcentajes legalmente establecidos y según los criterios señalados
en el folleto informativo, invertido en los valores admitidos a negociación en una Bolsa de Valores o, en los términos que autorice
la Comisión Nacionel del Mercado de Valores o el órgano administrativo competente, en otros mercados organizados, de funcionamiento
regular, reconocido y abierto al público.
- 2.- El activo de la Sociedad estará invertido con sujeción a los límites y porcentajes contenidos en los artículos 4, 7 ,8, 17,
18, 19 y 26 del RIIC y demásdisposiciones aplicables. La partedel activo no sujeta al cumplimiento de los coeficientes señalados en el artículo
17 del RIIC, podrá estar invertida en otros bienes, valores o derechos adecuados al cumplimiento del objeto social.
- Artículo 8.- Operaciones de riesgo y compromiso.
- La Sociedad no podrá realizar operaciones con instrumentos derivados financieros.
- TITULO IV : RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
- Artículo 9.- Órganos de la Sociedad.
- 1.- La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de accionistas y por el Consejo de la Administración.
- 2.- La Junta General no podrá encomendar la gestión de lso activos sociales a un tercero, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22 del RIIC.
- SECCIÓN PRIMERA: De la Junta General de accionistas.
- Artículo 10.- Junta General ordinaria.
- 1.- Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asustos propios
de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan
sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- 2.- La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses
de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación
del resultado.
- Artículo 11.- Junta extraordinaria.
- Toda Junta que no sea prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.
- Artículo 12.- Junta Universal.
- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente
construida para tratar cualquier asunto siempre que concurra todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad
la celebración de la Junta.
- Artículo 13.- Régimen sobre la convocatoria, constitución, asistencia, representación y celebración de la Junta.
- A tal efecto se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
- SECCIÓN SEGUNDA: Del Consejo de Administración.
- Artículo 14.- Composición y duración.
- La gestión y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración. Se compondrá de tres Consejeros como
mínimo y siete como máximo, que actuarán de forma colegiada y cuya designación corresponde a la Junta General por un
plazo de cinco años.
El cargo de Consejero será compatible con cualquier otra función en el seno de la Sociedad
o en el propio Consejo de Administración.
- Artículo 15.- Régimen sobre funcionamiento.
- A efecto del presente artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente contenido en la Ley de Sociedades Anónimas.
- TITULO V: COMISIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN DE AUDITORÍA.
- Artículo 16.- Constitución y composición.
- 1.- Cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 10 por 100 del capital social, deberá constituirse
en la Sociedad una Comisión de Gestión y Auditoría.
La solicitud se realizará de forma fehaciente, a los órganos de administración de la Sociedad que, en un plazo de
treinta días, deberá convocar a la junta General de Socios para la designación de los Vocales de la Comisión.
- 2.- La Comisión estará integrada por un número par de accionistas, elegidos por la Junta General de modo que se
garantice la presencia de los accionistas minoritarios. El número máximo de Vocales será de diez. Cada accionista o grupo
de accionistas que represente un 10 por 100 del capital social podrá designar un Vocal de la Comisión.
Los Vocales de la Comisión no podrán formar parte del Consejo de Administración u órgano que haga sus veces, ni ser Directores
u Apoderadores de la Sociedad.
- Artículo 17.- Funcionamiento.
- 1.- La Comisión elegirá, entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. En caso de igualdad de votos
entre dos candidatos para estos puestos tendrán preferencia los apoyados por los miembros de la Comisión que
representen menos número de acciones en la Sociedad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
- 2.- La Comisión se reunirá cuando lo determine el Presidente, que deberá necesariamente convocarla en los siguientes
casos: a) Cuando resulte procedente el nombramiento del auditor, según la normativa vigente; b) Cuando lo solicite, en escrito
dirigido al Presidente porponiendo el orden del día, cualquiera de sus miembros.
La convocatoria se hará de modo que se asegure su conocimiento por los Vocales, en los plazos y formas que se establecen
en la Ley de Sociedades Anónimas.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos, tres vocales.
- Artículo 18.- Funciones.
- 1.- Son funciones propias de la Comisión de Control de Gestión y Auditoría:
a) Procurar el conocimiento de la situación económico-financiera de la Sociedad por todos los accionistas, velando
por la elaboración y difusión puntuales de los documentos de información mencionados en el artículo 10 del RIIC.
b) Designar por mayoría el Auditor que haya de intervenir en la verificación de las cuentas anuales.
- 2.- Para el cumplimiento de estas funciones podrá la Comisión recabar periódicamente la información pendiente de los
órganos de la administración social. Podrá asimismo requerir el Consejo de Administración, en escrito proponiendo el orden del día,
para que se convoque la Junta General de Accionistas en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
- 3.- Si no se constituyera la Comisión, sus funciones serán desempeñadas de conformidad con las reglas generales
de las Sociedades Anónimas.
- TITULO VI: EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.
- Artículo 19.- Ejercicio social.
- El ejercicio social se ajustará al año natural. Terminará, por tanto, el 31 de Diciembre de cada año.
- Artículo 20.- Valoración de los activos.
- La valoración de los activos se ajustará a lo dispuesto en las normal legales y reglamentarias aplicables
y, en particular, en la Circular 7/1990 sobre normas contables y estados financieros reservados de las IIC y
demás disposiciones que las complementen o sustituyan.
- Artículo 21.- Composición del beneficio.
- A los efectos de determinar el beneficio, el valor o precio de coste de los activos vendidos, se calculará
por el sistema de coste medio ponderado.
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